LGDNNA

Artículo 101 Bis. Derecho a tecnologías de información

Se garantiza el derecho de acceso universal a tecnologías de información y comunicación para niñas, niños y adolescentes, promoviendo su inclusión digital.

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Texto Legal

Niñas, niños y adolescentes gozan del derecho de acceso universal a las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo adicionado DOF 20-06-2018

Artículo 101 Bis 1. El Estado garantizará a niñas, niños y adolescentes su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, acorde a los fines establecidos en el artículo 3o. constitucional, mediante una política de inclusión digital universal en condiciones de equidad, asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad. Artículo adicionado DOF 20-06-2018

Artículo 101 Bis 2. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso seguro del Internet como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, entre otros, de conformidad con el principio de interdependencia, en términos de las disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 20-06-2018

Artículo 101 Bis 3. El Estado garantizará el acceso y uso seguro del Internet promoviendo políticas de prevención, protección, atención y sanción del ciberacoso y de todas las formas de violencia que causen daño a su intimidad, privacidad, seguridad y/o dignidad realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, sin afectar los derechos previstos en esta Ley. Artículo adicionado DOF 24-12-2024

TÍTULO TERCERO De las Obligaciones

Capítulo Único De quienes ejercen la Patria Potestad, Tutela o Guarda y Custodia de Niñas, Niños y Adolescentes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusión digital es clave para el desarrollo de los adolescentes. Los profesionales deben promover políticas que aseguren su acceso seguro a la tecnología.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 Bis del LGDNNA?

Se garantiza el derecho de acceso universal a tecnologías de información y comunicación para niñas, niños y adolescentes, promoviendo su inclusión digital.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 Bis de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La inclusión digital es clave para el desarrollo de los adolescentes. Los profesionales deben promover políticas que aseguren su acceso seguro a la tecnología.

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