LGDNNA

Artículo 101. Situación migratoria irregular

Se establece que la situación migratoria irregular de un adolescente no constituye por sí misma un delito, protegiendo así sus derechos y evitando la criminalización.

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Texto Legal

En ningún caso una situación migratoria irregular de niña, niño o adolescente, preconfigurará por sí misma la comisión de un delito, ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por el hecho de encontrarse en condición migratoria irregular.

Capítulo Vigésimo Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación Capítulo adicionado DOF 20-06-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para evitar la criminalización de adolescentes en situación migratoria irregular. Los abogados deben utilizarlo en su defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LGDNNA?

Se establece que la situación migratoria irregular de un adolescente no constituye por sí misma un delito, protegiendo así sus derechos y evitando la criminalización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Este artículo es fundamental para evitar la criminalización de adolescentes en situación migratoria irregular. Los abogados deben utilizarlo en su defensa.

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