Se establece que la situación migratoria irregular de un adolescente no constituye por sí misma un delito, protegiendo así sus derechos y evitando la criminalización.
En ningún caso una situación migratoria irregular de niña, niño o adolescente, preconfigurará por sí misma la comisión de un delito, ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por el hecho de encontrarse en condición migratoria irregular.
Capítulo Vigésimo Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación Capítulo adicionado DOF 20-06-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es fundamental para evitar la criminalización de adolescentes en situación migratoria irregular. Los abogados deben utilizarlo en su defensa.
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