LGDNNA

Artículo 25. Prevención de traslado ilícito

Las leyes deben prevenir y sancionar el traslado o retención ilícita de niñas, niños y adolescentes, garantizando procedimientos expeditos para el ejercicio de sus derechos. Esto es crucial para su protección.

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Texto Legal

Las leyes federales y de las entidades federativas contendrán disposiciones para prevenir y sancionar el traslado o retención ilícita de niñas, niños y adolescentes cuando se produzcan en violación de los derechos atribuidos individual o conjuntamente a las personas o instituciones que ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia, y preverán procedimientos expeditos para garantizar el ejercicio de esos derechos.

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En los casos de traslados o retenciones ilícitas de niñas, niños y adolescentes fuera del territorio nacional, la persona interesada podrá presentar la solicitud de restitución respectiva ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que ésta lleve a cabo las acciones correspondientes en el marco de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en los instrumentos internacionales y demás disposiciones aplicables.

Cuando las autoridades de las entidades federativas tengan conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes de nacionalidad mexicana trasladados o retenidos de manera ilícita en el extranjero, se coordinarán con las autoridades federales competentes, conforme a las demás disposiciones aplicables, para su localización y restitución.

Cuando una niña, niño o adolescente sea trasladado o retenido ilícitamente en territorio nacional, o haya sido trasladado legalmente pero retenido ilícitamente, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligadas a coadyuvar en su localización, a través de los programas para la búsqueda, localización y recuperación, así como en la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir que sufran mayores daños y en la sustanciación de los procedimientos de urgencia necesarios para garantizar su restitución inmediata, cuando la misma resulte procedente conforme a los tratados internacionales en materia de sustracción de menores. Párrafo reformado DOF 23-06-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prevención del traslado ilícito es fundamental para proteger los derechos de los menores. Los abogados deben estar al tanto de los procedimientos legales para actuar en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LGDNNA?

Las leyes deben prevenir y sancionar el traslado o retención ilícita de niñas, niños y adolescentes, garantizando procedimientos expeditos para el ejercicio de sus derechos. Esto es crucial para su protección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La prevención del traslado ilícito es fundamental para proteger los derechos de los menores. Los abogados deben estar al tanto de los procedimientos legales para actuar en estos casos.

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