Los concesionarios de medios de comunicación deben abstenerse de difundir contenido que afecte el desarrollo de niñas, niños y adolescentes. Esto es parte del principio de interés superior de la niñez.
De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión respecto a la programación dirigida a niñas, niños y adolescentes, así como los criterios de clasificación emitidos de conformidad con la misma, las concesiones que se otorguen en materia de radiodifusión y telecomunicaciones deberán contemplar la obligación de los concesionarios de abstenerse de difundir o transmitir información, imágenes o audios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, o que hagan apología del delito, en contravención al principio de interés superior de la niñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los concesionarios deben ser conscientes de su responsabilidad social. La regulación y supervisión son necesarias para asegurar que se cumplan estas obligaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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