Las autoridades deben asegurar que los medios de comunicación difundan información relevante para niñas, niños y adolescentes, promoviendo su bienestar y derechos. Esto incluye la prevención de violaciones a sus derechos.
Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones aplicables a los medios de comunicación, las autoridades federales competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, procurarán que éstos difundan información y materiales relacionados con:
I. El interés social y cultural para niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los objetivos de la educación que dispone el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. La existencia en la sociedad de servicios, instalaciones y oportunidades destinados a niñas, niños y adolescentes;
III. La orientación a niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos;
IV. La promoción de la prevención de violaciones a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y la comisión de actos delictivos, y
V. El enfoque de inclusión, igualdad sustantiva, no discriminación y perspectiva de derechos humanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La colaboración entre medios y autoridades es esencial para garantizar que la información difundida sea adecuada y beneficie a los menores. Se deben establecer criterios claros para esta difusión.
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