LGDNNA

Artículo 66. Protección en medios de comunicación

Las autoridades deben promover mecanismos para proteger los intereses de niñas, niños y adolescentes frente a riesgos derivados del acceso a medios de comunicación. Esto es crucial para su desarrollo integral.

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Texto Legal

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán mecanismos para la protección de los intereses de niñas, niños y adolescentes respecto de los riesgos derivados del acceso a medios de comunicación y uso de sistemas de información que afecten o impidan objetivamente su desarrollo integral. Artículo reformado DOF 23-06-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los padres y tutores estén informados sobre los contenidos que consumen los menores. La educación mediática puede ser una herramienta útil para prevenir riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LGDNNA?

Las autoridades deben promover mecanismos para proteger los intereses de niñas, niños y adolescentes frente a riesgos derivados del acceso a medios de comunicación. Esto es crucial para su desarrollo integral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Es importante que los padres y tutores estén informados sobre los contenidos que consumen los menores. La educación mediática puede ser una herramienta útil para prevenir riesgos.

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