Se garantiza el libre acceso a la información para niñas, niños y adolescentes. Las autoridades deben promover la difusión de materiales que aseguren su bienestar y desarrollo.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al libre acceso a la información. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán la difusión de información y material que tengan por finalidad asegurar su bienestar social y ético, así como su desarrollo cultural y salud física y mental. Párrafo reformado DOF 23-06-2017
El Sistema Nacional de Protección Integral acordará lineamientos generales sobre la información y materiales para difusión entre niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La difusión de información adecuada es clave para el desarrollo de los menores. Las autoridades deben asegurarse de que los contenidos sean accesibles y comprensibles para su edad.
Anterior
Art. 64. Derecho a la libertad de expresión
Siguiente
Art. 66. Protección en medios de comunicación
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo