LGDNNA

Artículo 65. Acceso a la información

Se garantiza el libre acceso a la información para niñas, niños y adolescentes. Las autoridades deben promover la difusión de materiales que aseguren su bienestar y desarrollo.

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Texto Legal

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al libre acceso a la información. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán la difusión de información y material que tengan por finalidad asegurar su bienestar social y ético, así como su desarrollo cultural y salud física y mental. Párrafo reformado DOF 23-06-2017

El Sistema Nacional de Protección Integral acordará lineamientos generales sobre la información y materiales para difusión entre niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La difusión de información adecuada es clave para el desarrollo de los menores. Las autoridades deben asegurarse de que los contenidos sean accesibles y comprensibles para su edad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LGDNNA?

Se garantiza el libre acceso a la información para niñas, niños y adolescentes. Las autoridades deben promover la difusión de materiales que aseguren su bienestar y desarrollo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La difusión de información adecuada es clave para el desarrollo de los menores. Las autoridades deben asegurarse de que los contenidos sean accesibles y comprensibles para su edad.

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