LGDNNA

Artículo 64. Derecho a la libertad de expresión

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a expresar su opinión y recibir información. Las autoridades deben garantizar que se escuche su voz en asuntos que les afecten directamente.

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Texto Legal

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a expresar su opinión libremente, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo y por cualquier medio, sin más limitaciones que las establecidas en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo reformado DOF 23-06-2017

La libertad de expresión de niñas, niños y adolescentes conlleva el derecho a que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, o a sus familias o comunidades. Dichas autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer las acciones que permitan la recopilación de opiniones y realización de entrevistas a niñas, niños y adolescentes sobre temas de interés general para ellos.

En poblaciones predominantemente indígenas, las autoridades a que se refiere este artículo, tienen la obligación de difundir la información institucional y la promoción de los derechos en la lengua indígena local.

Asimismo, las autoridades a que se refiere este artículo dispondrán lo necesario para garantizar que niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuenten con los sistemas de apoyo para ejercer su derecho a la libertad de expresión, acceso a la información y sistema de apoyo para la expresión de su voluntad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es vital que las autoridades establezcan mecanismos para escuchar a los menores. Esto no solo promueve su participación, sino que también fortalece la democracia y la inclusión social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LGDNNA?

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a expresar su opinión y recibir información. Las autoridades deben garantizar que se escuche su voz en asuntos que les afecten directamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Es vital que las autoridades establezcan mecanismos para escuchar a los menores. Esto no solo promueve su participación, sino que también fortalece la democracia y la inclusión social.

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