LGDNNA

Artículo 53. Derechos de niños con discapacidad

Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a la igualdad sustantiva y a disfrutar de todos los derechos contenidos en la ley.

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Texto Legal

Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a la igualdad sustantiva y a disfrutar de los derechos contenidos en la presente Ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás leyes aplicables.

Cuando exista duda o percepción si una niña, niño o adolescente es persona con discapacidad, se presumirá que es una niña, niño o adolescente con discapacidad.

Son niñas, niños o adolescentes con discapacidad los que por razón congénita o adquirida presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a vivir incluidos en la comunidad, en igualdad de condiciones que las demás niñas, niños y adolescentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusión de niños con discapacidad es un derecho fundamental. Los profesionales deben asesorar sobre las medidas necesarias para garantizar su inclusión en todos los ámbitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LGDNNA?

Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a la igualdad sustantiva y a disfrutar de todos los derechos contenidos en la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La inclusión de niños con discapacidad es un derecho fundamental. Los profesionales deben asesorar sobre las medidas necesarias para garantizar su inclusión en todos los ámbitos.

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