LGDNNA

Artículo 52. Salud materno-infantil

Las autoridades deben desarrollar políticas para fortalecer la salud materno-infantil y aumentar la esperanza de vida de la población infantil.

saludmaterno-infantilpolíticasniños

Texto Legal

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben desarrollar políticas para fortalecer la salud materno-infantil y aumentar la esperanza de vida. Artículo reformado DOF 23-06-2017

Capítulo Décimo Del Derecho a la Inclusión de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las políticas de salud materno-infantil son vitales para el desarrollo de los niños. Los abogados deben estar al tanto de las iniciativas gubernamentales en este ámbito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LGDNNA?

Las autoridades deben desarrollar políticas para fortalecer la salud materno-infantil y aumentar la esperanza de vida de la población infantil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Las políticas de salud materno-infantil son vitales para el desarrollo de los niños. Los abogados deben estar al tanto de las iniciativas gubernamentales en este ámbito.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 52 del LGDNNA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 52 LGDNNA desde tu celular