LGDNNA

Artículo 51. Derecho a la seguridad social

Las autoridades deben garantizar el derecho a la seguridad social para niñas, niños y adolescentes, asegurando su bienestar integral.

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Texto Legal

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las disposiciones aplicables, deberán garantizar el derecho a la seguridad social. Artículo reformado DOF 23-06-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La seguridad social es un componente clave en la protección de los derechos de los menores. Es importante que los profesionales del derecho conozcan las leyes aplicables en este ámbito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LGDNNA?

Las autoridades deben garantizar el derecho a la seguridad social para niñas, niños y adolescentes, asegurando su bienestar integral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La seguridad social es un componente clave en la protección de los derechos de los menores. Es importante que los profesionales del derecho conozcan las leyes aplicables en este ámbito.

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