LGDNNA

Artículo 54. Medidas de inclusión

Las autoridades deben implementar medidas para fomentar la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, respetando su identidad y diversidad.

inclusiondiscapacidaddiversidadniños

Texto Legal

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a implementar medidas de nivelación, de inclusión y Acciones afirmativas en términos de las disposiciones aplicables considerando la perspectiva de género y los principios de participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, respeto a la evolución de las facultades de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. Párrafo reformado DOF 23-06-2017, 04-12-2023

La discriminación por motivos de discapacidad también comprende la negación de ajustes razonables.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a realizar lo necesario para fomentar la inclusión social y deberán establecer el diseño universal de accesibilidad de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable. Párrafo reformado DOF 23-06-2017

Además del diseño universal, se deberá dotar a las instalaciones que ofrezcan trámites y servicios a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, de señalización en Braille y formatos accesibles de fácil lectura y comprensión. Asimismo, procurarán ofrecer otras medidas de asistencia e intermediarios. Párrafo publicado sin modificación DOF 23-06-2017

No se podrá negar o restringir la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el derecho a la educación ni su participación en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales en instituciones públicas, privadas y sociales.

No se considerarán discriminatorias las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad sustantiva de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusión efectiva requiere un enfoque integral. Los abogados deben estar atentos a las normativas que promuevan la igualdad de oportunidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LGDNNA?

Las autoridades deben implementar medidas para fomentar la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, respetando su identidad y diversidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La inclusión efectiva requiere un enfoque integral. Los abogados deben estar atentos a las normativas que promuevan la igualdad de oportunidades.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 54 del LGDNNA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 54 LGDNNA desde tu celular