LGDNNA

Artículo 55. Sensibilizacion sobre discapacidad

Las autoridades deben realizar acciones para sensibilizar a la sociedad sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y combatir estereotipos.

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Texto Legal

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones a fin de sensibilizar a la sociedad incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y fomentar el respeto a sus derechos y dignidad, así como combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su discapacidad. Párrafo reformado DOF 23-06-2017

Las leyes federales y de las entidades federativas establecerán disposiciones tendentes a:

I. Reconocer y aceptar la existencia de la discapacidad, a efecto de prevenir la ocultación, abandono, negligencia y segregación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

II. Ofrecer apoyos educativos y formativos para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, a fin de aportarles los medios necesarios para que puedan fomentar su desarrollo y vida digna;

III. Promover acciones interdisciplinarias para el estudio, diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación de las discapacidades de niñas, niños y adolescentes que en cada caso se necesiten, asegurando que sean accesibles a las posibilidades económicas de sus familiares;

IV. Disponer acciones que permitan ofrecerles cuidados elementales gratuitos, acceso a programas de estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, actividades ocupacionales, así como a la capacitación para el trabajo, y

V. Establecer mecanismos que permitan la recopilación periódica y sistemática de información y estadística de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, que permita una adecuada formulación de políticas públicas en la materia.

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dichos reportes deberán desagregarse, al menos, por sexo, edad, escolaridad, entidad federativa y tipo de discapacidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La sensibilización es clave para el respeto de los derechos de los menores con discapacidad. Los contadores y abogados deben participar en campañas de concientización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LGDNNA?

Las autoridades deben realizar acciones para sensibilizar a la sociedad sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y combatir estereotipos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La sensibilización es clave para el respeto de los derechos de los menores con discapacidad. Los contadores y abogados deben participar en campañas de concientización.

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