LGDNNA

Artículo 56. Facilitacion de interpretes

Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a recibir asistencia de intérpretes y medios tecnológicos para acceder a la información.

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Texto Legal

Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho en todo momento a que se les facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que les permitan obtener información de forma comprensible.

Capítulo Décimo Primero Del Derecho a la Educación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Facilitar el acceso a la información es fundamental para la inclusión. Los profesionales deben asegurarse de que se cumplan estas disposiciones en todas las instituciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LGDNNA?

Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a recibir asistencia de intérpretes y medios tecnológicos para acceder a la información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Facilitar el acceso a la información es fundamental para la inclusión. Los profesionales deben asegurarse de que se cumplan estas disposiciones en todas las instituciones.

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