LGDNNA

Artículo 140. Comisiones de Derechos Humanos

La Comision Nacional de los Derechos Humanos y los organismos locales deberan establecer areas especializadas para la proteccion de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esto es fundamental para garantizar la observancia y divulgacion de sus derechos.

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Texto Legal

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer áreas especializadas para la protección efectiva, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Capítulo Sexto Del Programa Nacional y de los Programas Locales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las comisiones de derechos humanos juegan un papel crucial en la defensa de los derechos de la infancia. Los abogados deben colaborar con estas comisiones para fortalecer la proteccion de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del LGDNNA?

La Comision Nacional de los Derechos Humanos y los organismos locales deberan establecer areas especializadas para la proteccion de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esto es fundamental para garantizar la observancia y divulgacion de sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Las comisiones de derechos humanos juegan un papel crucial en la defensa de los derechos de la infancia. Los abogados deben colaborar con estas comisiones para fortalecer la proteccion de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

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