La Comision Nacional de los Derechos Humanos y los organismos locales deberan establecer areas especializadas para la proteccion de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esto es fundamental para garantizar la observancia y divulgacion de sus derechos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer áreas especializadas para la protección efectiva, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Capítulo Sexto Del Programa Nacional y de los Programas Locales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las comisiones de derechos humanos juegan un papel crucial en la defensa de los derechos de la infancia. Los abogados deben colaborar con estas comisiones para fortalecer la proteccion de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Anterior
Art. 139. Obligaciones de los Ayuntamientos
Siguiente
Art. 141. Elaboracion del Programa Nacional
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo