Las leyes de las entidades federativas deberan incluir la obligacion de los ayuntamientos de contar con un programa de atencion a niñas, niños y adolescentes. Esto asegura que haya un contacto directo y efectivo con las instancias competentes.
Las leyes de las entidades federativas preverán que las bases generales de la administración pública municipal, dispongan la obligación para los ayuntamientos de contar con un programa de atención y con un área o servidores públicos que fungirán como autoridad de primer contacto con niñas, niños o adolescentes y que serán el enlace con las instancias locales y federales competentes.
Las mismas disposiciones de este artículo serán aplicables a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la Constitución Política de la Ciudad de México. Párrafo reformado DOF 23-06-2017
La instancia a que se refiere el presente artículo coordinará a los servidores públicos municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando en la operación, verificación y supervisión de las funciones y servicios que les corresponden, detecten casos de violación a los derechos contenidos en la presente Ley, a efecto de que se dé vista a la Procuraduría de Protección competente de forma inmediata. Párrafo reformado DOF 23-06-2017
Las instancias a que se refiere este artículo deberán ejercer, sin perjuicio de otras que dispongan las leyes de las entidades federativas, las atribuciones previstas en el artículo 119 de esta Ley.
Capítulo Quinto De los Organismos de Protección de los Derechos Humanos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La obligacion de contar con un programa de atencion es un paso importante para la proteccion de los derechos de la infancia. Los abogados deben asegurarse de que los ayuntamientos cumplan con esta normativa.
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