LGDNNA

Artículo 138. Sistemas Municipales de Proteccion

Los Sistemas Municipales seran presididos por los Presidentes Municipales y estaran integrados por dependencias vinculadas con la proteccion de derechos. Esto garantiza una respuesta local efectiva a las necesidades de la infancia.

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Texto Legal

Los Sistemas Municipales serán presididos por los Presidentes Municipales o Jefes Delegacionales, y estarán integrados por las dependencias e instituciones vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Los Sistemas Municipales contarán con una Secretaría Ejecutiva y garantizarán la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creacion de sistemas municipales es crucial para una respuesta inmediata y efectiva. Los abogados deben fomentar la colaboracion entre estos sistemas y las autoridades locales para mejorar la proteccion de los derechos de los menores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del LGDNNA?

Los Sistemas Municipales seran presididos por los Presidentes Municipales y estaran integrados por dependencias vinculadas con la proteccion de derechos. Esto garantiza una respuesta local efectiva a las necesidades de la infancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La creacion de sistemas municipales es crucial para una respuesta inmediata y efectiva. Los abogados deben fomentar la colaboracion entre estos sistemas y las autoridades locales para mejorar la proteccion de los derechos de los menores.

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