LGDNNA

Artículo 141. Elaboracion del Programa Nacional

Las autoridades de todos los niveles participaran en la elaboracion y ejecucion del Programa Nacional, alineandolo con el Plan Nacional de Desarrollo. Esto asegura una coordinacion efectiva en la proteccion de los derechos de la infancia.

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Texto Legal

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través del Sistema Nacional de Protección Integral, así como los sectores privado y social, participarán en la elaboración y ejecución del Programa Nacional, el cual deberá ser acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y con la presente Ley. Artículo reformado DOF 23-06-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participacion de diversas autoridades en la elaboracion del programa nacional es clave para su efectividad. Los abogados deben estar atentos a las directrices de este programa para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del LGDNNA?

Las autoridades de todos los niveles participaran en la elaboracion y ejecucion del Programa Nacional, alineandolo con el Plan Nacional de Desarrollo. Esto asegura una coordinacion efectiva en la proteccion de los derechos de la infancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La participacion de diversas autoridades en la elaboracion del programa nacional es clave para su efectividad. Los abogados deben estar atentos a las directrices de este programa para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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