LGDNNA

Artículo 58. Fines de la educación

La educación debe fomentar valores, identidad y respeto a los derechos humanos, así como prevenir el delito y las adicciones.

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Texto Legal

La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:

I. Fomentar en niñas, niños y adolescentes los valores fundamentales, la cultura de la paz, la educación cívica y el respeto de la identidad propia, así como a las diferencias culturales y opiniones diversas; Fracción reformada DOF 11-12-2023

II. Desarrollar la personalidad, las aptitudes y las potencialidades de niñas, niños y adolescentes;

III. Inculcar a niñas, niños y adolescentes sentimientos de identidad y pertenencia a su escuela, comunidad y nación, así como su participación activa en el proceso educativo y actividades cívicas en términos de las disposiciones aplicables;

IV. Orientar a niñas, niños y adolescentes respecto a la formación profesional, las oportunidades de empleo y las posibilidades de carrera;

V. Apoyar a niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de maltrato y la atención especial de quienes se encuentren en situación de riesgo;

VI. Prevenir el delito y las adicciones, mediante el diseño y ejecución de programas;

VII. Emprender, en cooperación con quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con grupos de la comunidad, la planificación, organización y desarrollo de actividades extracurriculares que sean de interés para niñas, niños y adolescentes; LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VIII. Promover la educación sexual integral conforme a su edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, de las niñas, niños y adolescentes que le permitan a niñas, niños y adolescentes ejercer de manera informada y responsable sus derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

IX. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz, la educación cívica y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos; Fracción reformada DOF 11-12-2023, 27-05-2024

X. Difundir los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercerlos, e Fracción reformada DOF 27-05-2024

XI. Inculcar en niñas, niños y adolescentes el respeto al medio ambiente; así como el respeto, cuidado y procuración del bienestar de los animales. Fracción adicionada DOF 27-05-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La educación debe ser integral y enfocarse en la formación de ciudadanos responsables. Es importante que los profesionales del derecho promuevan estos fines en las políticas educativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGDNNA?

La educación debe fomentar valores, identidad y respeto a los derechos humanos, así como prevenir el delito y las adicciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La educación debe ser integral y enfocarse en la formación de ciudadanos responsables. Es importante que los profesionales del derecho promuevan estos fines en las políticas educativas.

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