LGDNNA

Artículo 59. Ambiente libre de violencia

Las autoridades deben crear condiciones para un ambiente educativo libre de violencia, fomentando la convivencia armónica y el desarrollo integral de los menores.

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Texto Legal

Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela.

Para efectos del párrafo anterior, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las instituciones académicas se coordinarán para: Párrafo reformado DOF 23-06-2017

I. Diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones, que contemplen la participación de los sectores público, privado y social, así como indicadores y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia;

II. Desarrollar e implementar cursos de sensibilización y formación sobre igualdad de género, prevenir y atender los diferentes tipos de violencia y cultura de la paz, dirigidos a servidores públicos, personal administrativo y docente, para que a través de ellos se evite la reproducción de roles estereotipados de género y se impulse la igualdad sustantiva; Fracción reformada DOF 15-03-2022

III. Establecer mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación y protección de niñas, niños y adolescentes involucrados en una situación de acoso o violencia escolar, y

IV. Establecer y aplicar las sanciones que correspondan a las personas, responsables de centros de asistencia social, personal docente o servidores públicos que realicen, promuevan, propicien, toleren o no denuncien actos de acoso o violencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Capítulo Décimo Segundo De los Derechos al Descanso y al Esparcimiento

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de un ambiente seguro en las escuelas es fundamental para el aprendizaje. Los contadores y abogados deben colaborar en la implementación de políticas de prevención.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LGDNNA?

Las autoridades deben crear condiciones para un ambiente educativo libre de violencia, fomentando la convivencia armónica y el desarrollo integral de los menores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La creación de un ambiente seguro en las escuelas es fundamental para el aprendizaje. Los contadores y abogados deben colaborar en la implementación de políticas de prevención.

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