LGDNNA

Artículo 60. Derecho al descanso y esparcimiento

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento y actividades recreativas. Quienes ejercen la patria potestad deben respetar estos derechos y no imponer regímenes desproporcionados a su edad.

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Texto Legal

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes deberán respetar el ejercicio de estos derechos y, por lo tanto, no podrán imponerles regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina desproporcionadas a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, que impliquen la renuncia o el menoscabo de los mismos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los tutores comprendan la importancia del descanso y esparcimiento en el desarrollo infantil. Esto puede influir en la manera en que se estructuran las actividades diarias de los menores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LGDNNA?

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento y actividades recreativas. Quienes ejercen la patria potestad deben respetar estos derechos y no imponer regímenes desproporcionados a su edad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Es fundamental que los tutores comprendan la importancia del descanso y esparcimiento en el desarrollo infantil. Esto puede influir en la manera en que se estructuran las actividades diarias de los menores.

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