LGDNNA

Artículo 61. Garantía del derecho al esparcimiento

Las autoridades están obligadas a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y esparcimiento, promoviendo su participación en actividades culturales y deportivas. Esto asegura igualdad de oportunidades en el desarrollo comunitario.

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Texto Legal

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y el esparcimiento y a fomentar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, para su participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad. Artículo reformado DOF 23-06-2017

Capítulo Décimo Tercero De los Derechos de la Libertad de Convicciones Éticas, Pensamiento, Conciencia, Religión y Cultura

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las autoridades deben implementar políticas efectivas para fomentar la participación de los menores en actividades que fortalezcan su desarrollo integral. Esto puede ser un punto clave en auditorías de cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LGDNNA?

Las autoridades están obligadas a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y esparcimiento, promoviendo su participación en actividades culturales y deportivas. Esto asegura igualdad de oportunidades en el desarrollo comunitario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Las autoridades deben implementar políticas efectivas para fomentar la participación de los menores en actividades que fortalezcan su desarrollo integral. Esto puede ser un punto clave en auditorías de cumplimiento.

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