LGDNNA

Artículo 62. Libertad de convicciones éticas

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura, garantizada por las autoridades en un marco de respeto a los derechos fundamentales. Se prohíbe la discriminación por ejercer estos derechos.

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Texto Legal

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán este derecho en el marco del Estado laico. Párrafo reformado DOF 23-06-2017

La libertad de profesar la propia religión o creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Niñas, niños y adolescentes no podrán ser discriminados de forma alguna por ejercer su libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las instituciones educativas y familiares fomenten un ambiente de respeto hacia las creencias de los menores. Esto puede prevenir conflictos y promover una convivencia armónica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LGDNNA?

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura, garantizada por las autoridades en un marco de respeto a los derechos fundamentales. Se prohíbe la discriminación por ejercer estos derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Es crucial que las instituciones educativas y familiares fomenten un ambiente de respeto hacia las creencias de los menores. Esto puede prevenir conflictos y promover una convivencia armónica.

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