Este artículo establece los requisitos que debe cumplir la persona nombrada titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, asegurando la idoneidad del cargo.
Los requisitos para ser nombrada o nombrado titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, son los siguientes: Párrafo reformado DOF 28-04-2022
I. Ser persona ciudadana mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; Fracción reformada DOF 28-04-2022
II. Tener más de 35 años de edad;
III. Contar con título profesional de licenciatura en derecho debidamente registrado;
IV. Contar con al menos cinco años de experiencia en materia de procuración de justicia o defensa de niñas, niños y adolescentes;
V. No haber sido sentenciada o sentenciado por delito doloso o inhabilitada o inhabilitado como servidora o servidor público. Fracción reformada DOF 28-04-2022
El nombramiento de la persona titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno del Sistema Nacional DIF, a propuesta de quien sea su Titular. Párrafo reformado DOF 28-04-2022
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las leyes de las entidades federativas establecerán las medidas necesarias que permitan la desconcentración regional de las Procuradurías de Protección, a efecto de que logren la mayor presencia y cobertura posible en los municipios y, en el caso de la Ciudad de México, en sus demarcaciones territoriales. Párrafo reformado DOF 23-06-2017
Capítulo Tercero Del Sistema Nacional de Protección Integral
Sección Primera De los Integrantes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados conozcan estos requisitos para entender el perfil de quienes ocupan cargos clave en la protección de derechos de la infancia.
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