LGDNNA

Artículo 85. Notificación a la Procuraduría

Las autoridades deben notificar a la Procuraduría de Protección sobre la presunta participación de menores en delitos. Esto asegura su protección y asistencia social.

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Texto Legal

En aquellos casos en que el Ministerio Público o cualquier otra autoridad, tenga conocimiento de la presunta comisión o participación de una niña o niño en un hecho que la ley señale como delito, de manera inmediata dará aviso a la Procuraduría de Protección competente.

Niñas o niños, en ningún caso podrán ser detenidos, retenidos o privados de su libertad por la supuesta comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito.

La Procuraduría de Protección, en el marco de sus atribuciones, deberá, en su caso, solicitar a la autoridad competente de manera inmediata las medidas necesarias para la protección integral, de asistencia social y en su caso, restitución de sus derechos y garantizar que niñas y niños no sean objeto de discriminación.

Toda medida que se adopte será susceptible de revisión por órgano judicial competente en un proceso contradictorio en el que se garantice, por lo menos, el derecho a ser oído y la asistencia de un abogado especializado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar al tanto de este procedimiento para garantizar que se tomen las medidas adecuadas en la protección de menores involucrados en delitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LGDNNA?

Las autoridades deben notificar a la Procuraduría de Protección sobre la presunta participación de menores en delitos. Esto asegura su protección y asistencia social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Los abogados deben estar al tanto de este procedimiento para garantizar que se tomen las medidas adecuadas en la protección de menores involucrados en delitos.

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