LGDNNA

Artículo 84. Exención de responsabilidad penal

Niñas y niños no serán sujetos a responsabilidad penal por delitos. En su lugar, recibirán asistencia social para restituir sus derechos.

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Texto Legal

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que niñas y niños a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito se les reconozca que están exentos de responsabilidad penal y garantizarán que no serán privados de la libertad ni sujetos a procedimiento alguno, sino que serán únicamente sujetos a la asistencia social con el fin de restituirles, en su caso, en el ejercicio de sus derechos. Párrafo reformado DOF 23-06-2017

Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que correspondan a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, conforme a las disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados comprendan este principio para asesorar adecuadamente a los menores en situaciones legales, evitando la criminalización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LGDNNA?

Niñas y niños no serán sujetos a responsabilidad penal por delitos. En su lugar, recibirán asistencia social para restituir sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Es importante que los abogados comprendan este principio para asesorar adecuadamente a los menores en situaciones legales, evitando la criminalización.

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