LGDNNA

Artículo 104. Cumplimiento coordinado de obligaciones

Los responsables de la patria potestad deben cumplir sus obligaciones de manera coordinada y respetuosa, independientemente de su lugar de residencia. Esto asegura un enfoque integral en el cuidado de los menores.

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Texto Legal

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, independientemente de que habiten en domicilios distintos, darán cumplimiento a las obligaciones a su cargo de manera coordinada y respetuosa.

Las autorizaciones a que se refiere esta Ley deberán ser otorgadas por quienes ejerzan la patria potestad o tutela, en los mismos términos y con las mismas formalidades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre responsables es clave para el bienestar de los menores. Se recomienda establecer canales de comunicación claros entre todos los involucrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LGDNNA?

Los responsables de la patria potestad deben cumplir sus obligaciones de manera coordinada y respetuosa, independientemente de su lugar de residencia. Esto asegura un enfoque integral en el cuidado de los menores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La coordinación entre responsables es clave para el bienestar de los menores. Se recomienda establecer canales de comunicación claros entre todos los involucrados.

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