LGDNNA

Artículo 105. Cumplimiento de obligaciones por autoridades

Las leyes federales y estatales deben garantizar que quienes ejercen la patria potestad protejan a los menores y les enseñen sobre sus derechos. Se prohíbe cualquier forma de violencia en su trato.

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Texto Legal

Las leyes federales y de las entidades federativas dispondrán lo necesario para que, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, se dé cumplimiento a las obligaciones siguientes:

I. Que quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, los cuiden y atiendan; protejan contra toda forma de abuso; los traten con respeto a su dignidad y orienten, a fin de que conozcan sus derechos, aprendan a defenderlos y a respetar los de otras personas;

II. Que las autoridades migratorias verifiquen la existencia de la autorización de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o, en su caso, del órgano jurisdiccional competente, que permita la entrada y salida de niñas, niños o adolescentes del territorio nacional, conforme a las disposiciones aplicables;

III. Que la directiva y personal de instituciones de salud, asistencia social, académicas, deportivas, religiosas o de cualquier otra índole, se abstengan de ejercer cualquier forma de violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso y explotación en contra de niñas, niños o adolescentes, y que formulen programas e impartan cursos de formación permanente para prevenirlas y erradicarlas, y

IV. Queda prohibido que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante. Fracción reformada DOF 11-01-2021

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las autoridades deben estar atentas a cualquier indicio de violencia. La capacitación en derechos de la niñez es esencial para prevenir abusos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LGDNNA?

Las leyes federales y estatales deben garantizar que quienes ejercen la patria potestad protejan a los menores y les enseñen sobre sus derechos. Se prohíbe cualquier forma de violencia en su trato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Las autoridades deben estar atentas a cualquier indicio de violencia. La capacitación en derechos de la niñez es esencial para prevenir abusos.

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