LGDNNA

Artículo 106. Representación en ausencia

En ausencia de quienes ejercen la patria potestad, la Procuraduría de Protección asumirá la representación de los menores. Esto garantiza que sus derechos sean defendidos adecuadamente.

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Texto Legal

A falta de quienes ejerzan la representación originaria de niñas, niños y adolescentes, o cuando por otra causa así lo determine el órgano jurisdiccional o autoridad administrativa competente, con base en el interés superior de la niñez, la representación en suplencia corresponderá a la Procuraduría de Protección competente.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, las municipales y de las demarcaciones de la Ciudad de México, garantizarán que en cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo se dé intervención a la Procuraduría de Protección competente para que ejerza la representación coadyuvante, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 23-06-2017

Asimismo, dispondrán que cuando existan indicios de conflicto de intereses entre quienes ejerzan la representación originaria o de éstos con niñas, niños y adolescentes o por una representación deficiente o dolosa, a petición del Ministerio Público, de la Procuraduría de Protección competente o de oficio, el órgano jurisdiccional o administrativo que conozca del asunto, deberá sustanciar por vía incidental, un procedimiento sumario de restricción, suspensión o revocación de la representación originaria, según sea el caso, para efectos de que la Procuraduría de Protección competente ejerza la representación en suplencia.

El Ministerio Público tendrá la intervención que las leyes dispongan en los procedimientos jurisdiccionales o administrativos en que niñas, niños o adolescentes estén relacionados. En materia de justicia penal, se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

No podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes.

TÍTULO CUARTO De la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

Capítulo Único De los Centros de Asistencia Social

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los profesionales del derecho conozcan el procedimiento para solicitar la intervención de la Procuraduría en casos de ausencia de representantes legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LGDNNA?

En ausencia de quienes ejercen la patria potestad, la Procuraduría de Protección asumirá la representación de los menores. Esto garantiza que sus derechos sean defendidos adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Es importante que los profesionales del derecho conozcan el procedimiento para solicitar la intervención de la Procuraduría en casos de ausencia de representantes legales.

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