LGDNNA

Artículo 107. Requisitos para centros de asistencia social

Las autoridades deben establecer requisitos para la autorización y supervisión de centros de asistencia social que atienden a menores sin cuidado parental. Esto asegura el cumplimiento de sus derechos.

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Texto Legal

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por esta Ley, la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, los requisitos para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes privados de cuidado parental o familiar, atendidos en dichos centros. Artículo reformado DOF 23-06-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los centros deben cumplir con estándares rigurosos para garantizar la seguridad y bienestar de los menores. Se recomienda una revisión constante de las normativas aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LGDNNA?

Las autoridades deben establecer requisitos para la autorización y supervisión de centros de asistencia social que atienden a menores sin cuidado parental. Esto asegura el cumplimiento de sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Los centros deben cumplir con estándares rigurosos para garantizar la seguridad y bienestar de los menores. Se recomienda una revisión constante de las normativas aplicables.

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