LGDNNA

Artículo 48. Recuperacion y restitucion de derechos

Este artículo establece que las autoridades deben promover la recuperación y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes en un ambiente que fomente su salud y dignidad.

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Texto Legal

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana. Párrafo reformado DOF 23-06-2017

La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud física y psicológica, el respeto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La recuperación de derechos es esencial para la reintegración social de los menores. Los profesionales deben estar atentos a las políticas de salud y bienestar que se implementen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LGDNNA?

Este artículo establece que las autoridades deben promover la recuperación y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes en un ambiente que fomente su salud y dignidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La recuperación de derechos es esencial para la reintegración social de los menores. Los profesionales deben estar atentos a las políticas de salud y bienestar que se implementen.

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