Las disposiciones de la Ley General de Víctimas se aplican a niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de delitos, considerando su desarrollo y necesidades específicas.
En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones que resulten aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Sistema Nacional de Protección Integral a que se refiere la presente Ley, deberá coordinarse con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el cual procederá a través de su Comisión Ejecutiva en los términos de la legislación aplicable.
Capítulo Noveno Del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los protocolos de atención sean sensibles a la edad y desarrollo de los menores. Los abogados deben estar preparados para asesorar en casos de delitos que involucren a menores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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