LGDNNA

Artículo 49. Victimas de delitos

Las disposiciones de la Ley General de Víctimas se aplican a niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de delitos, considerando su desarrollo y necesidades específicas.

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Texto Legal

En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones que resulten aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Sistema Nacional de Protección Integral a que se refiere la presente Ley, deberá coordinarse con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el cual procederá a través de su Comisión Ejecutiva en los términos de la legislación aplicable.

Capítulo Noveno Del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los protocolos de atención sean sensibles a la edad y desarrollo de los menores. Los abogados deben estar preparados para asesorar en casos de delitos que involucren a menores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LGDNNA?

Las disposiciones de la Ley General de Víctimas se aplican a niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de delitos, considerando su desarrollo y necesidades específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Es fundamental que los protocolos de atención sean sensibles a la edad y desarrollo de los menores. Los abogados deben estar preparados para asesorar en casos de delitos que involucren a menores.

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