LGDNNA

Artículo 151. Autoridades Competentes

Se especifican las autoridades que aplicarán las sanciones establecidas en la ley. Esto incluye diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

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Texto Legal

Las sanciones previstas en esta Ley se aplicarán por las siguientes autoridades:

I. La dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que resulte competente, en los casos de las fracciones I y II del artículo 148 de esta Ley;

II. Tratándose de servidores públicos, así como empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación del Poder Judicial de la Federación; las Cámaras de Diputados o de Senadores del Congreso de la Unión; órganos con autonomía constitucional, o del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o de tribunales del trabajo o agrarios, las sanciones serán impuestas por los órganos que establezcan sus respectivos ordenamientos legales;

III. La Secretaría de Gobernación, en los supuestos previstos en las fracciones III, IV, V, VI, VII y VII Bis, del artículo 148 de esta Ley, y Fracción reformada DOF 09-03-2018

IV. El Sistema Nacional DIF, en los casos de la fracción VIII del artículo 148 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las autoridades competentes es esencial para la correcta aplicación de la ley. Los profesionales deben asesorar a sus clientes sobre a quién dirigirse en caso de infracciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LGDNNA?

Se especifican las autoridades que aplicarán las sanciones establecidas en la ley. Esto incluye diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Conocer las autoridades competentes es esencial para la correcta aplicación de la ley. Los profesionales deben asesorar a sus clientes sobre a quién dirigirse en caso de infracciones.

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