Las autoridades deben garantizar que los procesos de adopción respeten los derechos de los menores y se realicen sin intereses particulares que los perjudiquen. Este artículo establece principios fundamentales para la adopción.
En materia de adopción, todas las autoridades deberán observar lo siguiente: Párrafo reformado DOF 03-06-2019
I. Garantizar que niñas, niños y adolescentes sean adoptados con pleno respeto de sus derechos, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez, y no mediando intereses particulares o colectivos que se contrapongan al mismo; Fracción reformada DOF 03-06-2019
II. Asegurar que se escuche y tome en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, en términos de la presente Ley;
III. Garantizar que se asesore jurídicamente, tanto a quienes consientan la adopción, como a quienes la acepten, a fin de que conozcan los alcances jurídicos, familiares y sociales de la misma;
IV. Disponer las acciones necesarias para verificar que la adopción no sea motivada por beneficios económicos para quienes participen en ella, y
V. Garantizar que en los procesos de adopción se respeten las normas que los rijan de conformidad con lo dispuesto en esta ley; Fracción reformada DOF 23-06-2017, 03-06-2019
VI. Establecer medidas de protección a fin de evitar presiones indebidas y coacción a las familias de origen para renunciar a la niña, el niño o el adolescente, y Fracción adicionada DOF 03-06-2019
VII. Las entidades federativas, a través de su respectivo poder judicial, garantizarán que los procedimientos de adopción se lleven de conformidad con esta ley. Fracción adicionada DOF 03-06-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo establece un marco ético para la adopción. Los abogados deben asegurarse de que todos los procedimientos se realicen conforme a estos principios para proteger a los menores.
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