LGDNNA

Artículo 12. Denuncia de Violaciones

Cualquier persona que tenga conocimiento de violaciones a los derechos de niñas, niños y adolescentes debe informar a las autoridades para que se tomen las medidas adecuadas. Este artículo establece un deber de denuncia.

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Texto Legal

Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, o hayan sido víctimas de cualquiera de las violencias señaladas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 15-01-2026

TÍTULO SEGUNDO De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligación de denunciar es un aspecto crítico para la protección de la niñez. Los profesionales deben estar preparados para asesorar sobre cómo proceder en casos de violaciones de derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LGDNNA?

Cualquier persona que tenga conocimiento de violaciones a los derechos de niñas, niños y adolescentes debe informar a las autoridades para que se tomen las medidas adecuadas. Este artículo establece un deber de denuncia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La obligación de denunciar es un aspecto crítico para la protección de la niñez. Los profesionales deben estar preparados para asesorar sobre cómo proceder en casos de violaciones de derechos.

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