Las autoridades deben implementar acciones afirmativas para garantizar la igualdad sustantiva en el acceso a derechos. Se enfatiza la importancia de eliminar estereotipos y prejuicios.
Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para garantizar la igualdad sustantiva deberán: Párrafo reformado DOF 23-06-2017
I. Transversalizar la perspectiva de género en todas sus actuaciones y procurar la utilización de un lenguaje no sexista en sus documentos oficiales;
II. Diseñar, implementar y evaluar programas, políticas públicas a través de Acciones afirmativas tendientes a eliminar los obstáculos que impiden la igualdad de acceso y de oportunidades a la alimentación, a la educación y a la atención médica entre niñas, niños y adolescentes;
III. Implementar acciones específicas para alcanzar la eliminación de costumbres, tradiciones, prejuicios, roles y estereotipos sexistas o de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de inferioridad;
IV. Establecer medidas dirigidas de manera preferente a niñas y adolescentes que pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja para el ejercicio de los derechos contenidos en esta Ley;
V. Establecer los mecanismos institucionales que orienten al Estado mexicano hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las niñas y adolescentes;
VI. Desarrollar campañas permanentes de sensibilización de los derechos de niñas y adolescentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las acciones afirmativas son esenciales para promover la igualdad. Los profesionales deben colaborar con las autoridades para asegurar que se implementen efectivamente.
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