LGDNNA

Artículo 135 Quáter. Inscripcion al Registro Nacional

La inscripcion al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias debe incluir datos especificos del deudor, garantizando la transparencia y eficacia en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Este proceso es fundamental para la proteccion de los derechos de los menores.

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Texto Legal

La inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias deberá especificar cuando menos:

I. Nombre o nombres, apellidos, Clave Única de Registro de Población y clave y homoclave del Registro Federal de Contribuyentes del deudor alimentario;

II. Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria y plazo de pago de los alimentos definitivos, y

III. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción. Artículo adicionado DOF 08-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La especificidad en la inscripcion es clave para evitar confusiones y asegurar el cumplimiento. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de proporcionar toda la informacion requerida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 Quáter del LGDNNA?

La inscripcion al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias debe incluir datos especificos del deudor, garantizando la transparencia y eficacia en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Este proceso es fundamental para la proteccion de los derechos de los menores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 Quáter de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La especificidad en la inscripcion es clave para evitar confusiones y asegurar el cumplimiento. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de proporcionar toda la informacion requerida.

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