Las personas encargadas de proporcionar informes sobre la capacidad economica de deudores alimentarios deben hacerlo de manera precisa, bajo sanciones por omisiones o falsedades. Esto refuerza la responsabilidad en la gestion de obligaciones alimentarias.
Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez o la autoridad responsable del fuero local; de no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos por el artículo 157 de esta Ley y responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El deudor alimentario deberá informar, en un máximo de quince días hábiles al acreedor alimentario, al Juez o la autoridad responsable del fuero local cualquier cambio en su empleo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que se actualice la pensión alimenticia decretada. Artículo adicionado DOF 08-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La obligacion de informar sobre la capacidad economica es crucial para la correcta aplicacion de las pensiones alimenticias. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes cumplan con esta normativa para evitar sanciones.
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