Este artículo establece que la edad mínima para contraer matrimonio en México es de 18 años. Además, se requiere que las autoridades adopten medidas para proteger a niñas, niños y adolescentes de prácticas nocivas relacionadas con el matrimonio.
Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adoptar medidas integrales para la protección de niñas, niños y adolescentes contra las prácticas nocivas de cesión a título oneroso o gratuito con fines de unión formal e informal o consuetudinaria.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Estas medidas deberán establecer acciones afirmativas respecto a niñas, niños y adolescentes que formen parte de comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad, en situación de migración o desplazamiento o en exclusión social. Artículo reformado DOF 01-12-2023
Capítulo Octavo Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las autoridades implementen políticas efectivas para prevenir el matrimonio infantil y proteger los derechos de las niñas. Los contadores y abogados deben estar al tanto de las implicaciones legales de estas medidas.
Anterior
Art. 44. Obligaciones de crianza positiva
Siguiente
Art. 46. Derecho a una vida libre de violencia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo