LGDNNA

Artículo 44. Obligaciones de crianza positiva

Quienes ejerzan la patria potestad deben adoptar practicas de crianza positiva y proporcionar condiciones de vida adecuadas para el desarrollo de los menores. Las autoridades deben apoyar en este proceso.

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Texto Legal

Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, así como a quienes los tengan bajo su atención y cuidado, la obligación primordial de adoptar prácticas de crianza positiva y de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas. Artículo reformado DOF 23-06-2017, 26-03-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La crianza positiva es fundamental para el bienestar de los menores. Los profesionales deben educar a las familias sobre su importancia y las medidas que pueden tomar para implementarla.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LGDNNA?

Quienes ejerzan la patria potestad deben adoptar practicas de crianza positiva y proporcionar condiciones de vida adecuadas para el desarrollo de los menores. Las autoridades deben apoyar en este proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La crianza positiva es fundamental para el bienestar de los menores. Los profesionales deben educar a las familias sobre su importancia y las medidas que pueden tomar para implementarla.

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