LGDNNA

Artículo 19. Derecho a la identidad

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a contar con un nombre, apellidos, nacionalidad y a ser inscritos en el Registro Civil de forma gratuita. Este derecho es fundamental para su identidad y pertenencia.

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Texto Legal

Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primer copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;

III. Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, y

IV. Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes. Párrafo reformado DOF 23-06-2017

Las Procuradurías de Protección, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientarán a las autoridades que correspondan para que den debido cumplimiento al presente artículo.

Cuando haya procesos o procedimientos que deriven en cambio de apellidos de niñas, niños y adolescentes, éstos tendrán el derecho a opinar y a ser tomados en cuenta, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

La falta de documentación para acreditar la identidad de niñas, niños y adolescentes no será obstáculo para garantizar sus derechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La protección del derecho a la identidad es esencial para el desarrollo integral de los menores. Las autoridades deben facilitar el acceso a estos derechos sin obstáculos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LGDNNA?

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a contar con un nombre, apellidos, nacionalidad y a ser inscritos en el Registro Civil de forma gratuita. Este derecho es fundamental para su identidad y pertenencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La protección del derecho a la identidad es esencial para el desarrollo integral de los menores. Las autoridades deben facilitar el acceso a estos derechos sin obstáculos.

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