LGDNNA

Artículo 18. Interés superior de la niñez

El interés superior de la niñez debe ser la consideración primordial en todas las decisiones que les afecten. Las autoridades deben establecer mecanismos para garantizar este principio.

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Texto Legal

En todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio.

Capítulo Tercero Del Derecho a la Identidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este principio es vital para la protección de los derechos de los menores. Es recomendable que los abogados y contadores se familiaricen con su aplicación en procesos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LGDNNA?

El interés superior de la niñez debe ser la consideración primordial en todas las decisiones que les afecten. Las autoridades deben establecer mecanismos para garantizar este principio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Este principio es vital para la protección de los derechos de los menores. Es recomendable que los abogados y contadores se familiaricen con su aplicación en procesos legales.

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