LGDNNA

Artículo 17. Prioridad en derechos

Se establece que niñas, niños y adolescentes deben tener prioridad en el ejercicio de sus derechos, recibiendo atención y protección antes que los adultos. Este principio es esencial para la formulación de políticas públicas.

prioridadderechos de la niñezprotección

Texto Legal

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:

I. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria;

II. Se les atienda antes que a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones, y

III. Se les considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prioridad en el ejercicio de derechos es clave para asegurar que las políticas públicas se enfoquen en el bienestar de la niñez. Los profesionales deben abogar por su implementación en todos los niveles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LGDNNA?

Se establece que niñas, niños y adolescentes deben tener prioridad en el ejercicio de sus derechos, recibiendo atención y protección antes que los adultos. Este principio es esencial para la formulación de políticas públicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La prioridad en el ejercicio de derechos es clave para asegurar que las políticas públicas se enfoquen en el bienestar de la niñez. Los profesionales deben abogar por su implementación en todos los niveles.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 17 del LGDNNA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 17 LGDNNA desde tu celular