LGDNNA

Artículo 14. Derecho a la Vida y Desarrollo

Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo, y las autoridades deben garantizar su protección. Este artículo subraya la importancia de la acción estatal en su bienestar.

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Texto Legal

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, a la supervivencia y al desarrollo.

Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así como para investigar y sancionar efectivamente los actos de privación de la vida. Párrafo reformado DOF 23-06-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este derecho es fundamental y debe ser priorizado en todas las políticas y acciones. Los profesionales deben abogar por medidas que aseguren la supervivencia y desarrollo de los niños.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LGDNNA?

Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo, y las autoridades deben garantizar su protección. Este artículo subraya la importancia de la acción estatal en su bienestar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Este derecho es fundamental y debe ser priorizado en todas las políticas y acciones. Los profesionales deben abogar por medidas que aseguren la supervivencia y desarrollo de los niños.

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