LGDNNA

Artículo 153. Aplicación Supletoria

En ausencia de disposiciones expresas, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto asegura un marco legal claro para la aplicación de la ley.

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Texto Legal

Para los efectos de este Título, a falta de disposición expresa y en lo que no contravenga a esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo proporciona claridad en la implementación. Es recomendable que los abogados conozcan ambos marcos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del LGDNNA?

En ausencia de disposiciones expresas, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto asegura un marco legal claro para la aplicación de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo proporciona claridad en la implementación. Es recomendable que los abogados conozcan ambos marcos legales.

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