LGDNNA

Artículo 3. Concurrencia de Autoridades

La ley establece que diversas autoridades deben colaborar en el diseño y ejecución de políticas públicas que promuevan los derechos de niñas, niños y adolescentes. Se prioriza su bienestar y se busca garantizar un enfoque de género.

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Texto Legal

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes con perspectiva de género, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales. Párrafo reformado DOF 23-06-2017, 15-01-2026

Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es esencial para la implementación efectiva de la ley. Los contadores y abogados deben estar atentos a las políticas locales y su alineación con esta ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LGDNNA?

La ley establece que diversas autoridades deben colaborar en el diseño y ejecución de políticas públicas que promuevan los derechos de niñas, niños y adolescentes. Se prioriza su bienestar y se busca garantizar un enfoque de género.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es esencial para la implementación efectiva de la ley. Los contadores y abogados deben estar atentos a las políticas locales y su alineación con esta ley.

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