LGDNNA

Artículo 109. Responsabilidades de los centros de asistencia

Los centros de asistencia social son responsables de garantizar la integridad física y psicológica de los menores bajo su cuidado, ofreciendo un entorno seguro y atención integral.

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Texto Legal

Todo centro de asistencia social, es responsable de garantizar la integridad física y psicológica de las niñas, niños y adolescentes que tengan bajo su custodia.

Los servicios que presten los centros de asistencia social estarán orientados a brindar, en cumplimiento a sus derechos:

I. Un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;

II. Cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica;

III. Alimentación que les permita tener una nutrición equilibrada y que cuente con la periódica certificación de la autoridad sanitaria;

IV. Atención integral y multidisciplinaria que le brinde servicio médico integral, atención de primeros auxilios, seguimiento psicológico, social, jurídico, entre otros;

V. Orientación y educación apropiada a su edad, encaminadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;

VI. Disfrutar en su vida cotidiana, del descanso, recreación, juego, esparcimiento y actividades que favorezcan su desarrollo integral;

VII. Servicios de calidad y calidez, por parte de personal capacitado, calificado, apto y suficiente, con formación enfocada en los derechos de la niñez y en la crianza positiva; Fracción reformada DOF 26-03-2024

VIII. Las personas responsables y el personal de los centros de asistencia social se abstendrán de realizar actividades que afecten la integridad física y psicológica de niñas, niños y

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

adolescentes. De igual manera, los responsables evitarán que el personal que realice actividades diversas al cuidado de niñas, niños y adolescentes, tenga contacto con éstos;

IX. Espacios de participación para expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y que dichas opiniones sean tomadas en cuenta;

X. Brindarles la posibilidad de realizar actividades externas que les permita tener contacto con su comunidad, y

XI. Fomentar la inclusión de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable.

Asimismo y con la finalidad de brindarles mejores alternativas de protección para el cumplimiento de sus derechos, se deberá llevar a cabo la revisión periódica de su situación, de la de su familia y de la medida especial de protección por la cual ingresó al centro de asistencia social, garantizando el contacto con su familia y personas significativas siempre que esto sea posible, atendiendo a su interés superior.

La niña, niño o adolescente deberá contar con expediente completo para efectos de que su situación sea revisada y valorada de manera particular, así como para determinar procedimientos de ingreso y egreso con el apoyo de las autoridades competentes que faciliten su reincorporación familiar o social.

Asimismo, se le deberá garantizar la protección de sus datos personales conforme a la legislación aplicable y hacer de su conocimiento, en todo momento, su situación legal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los centros deben implementar programas de formación continua para su personal, asegurando que estén capacitados en el trato con menores y en la prevención de abusos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LGDNNA?

Los centros de asistencia social son responsables de garantizar la integridad física y psicológica de los menores bajo su cuidado, ofreciendo un entorno seguro y atención integral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Los centros deben implementar programas de formación continua para su personal, asegurando que estén capacitados en el trato con menores y en la prevención de abusos.

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