LGDNNA

Artículo 128. Reuniones del Sistema Nacional

Este artículo establece que el Sistema Nacional de Protección Integral debe reunirse al menos dos veces al año, asegurando la toma de decisiones por mayoría y la presencia de su presidente.

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Texto Legal

El Sistema Nacional de Protección Integral se reunirá cuando menos dos veces al año. Para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría de sus miembros y la asistencia de su Presidente; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regularidad en las reuniones del Sistema Nacional es importante para mantener la agenda de protección de derechos activa y actualizada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del LGDNNA?

Este artículo establece que el Sistema Nacional de Protección Integral debe reunirse al menos dos veces al año, asegurando la toma de decisiones por mayoría y la presencia de su presidente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La regularidad en las reuniones del Sistema Nacional es importante para mantener la agenda de protección de derechos activa y actualizada.

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