LGDNNA

Artículo 129. Comisiones del Sistema Nacional

Este artículo permite al Sistema Nacional de Protección Integral constituir comisiones para atender asuntos específicos, promoviendo la especialización en temas de protección de derechos.

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Texto Legal

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Sistema Nacional de Protección Integral podrá constituir comisiones encargadas de atender asuntos o materias específicas y emitirá los lineamientos para su integración, organización y funcionamiento, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Sección Segunda De la Secretaría Ejecutiva

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las comisiones pueden ser una herramienta útil para abordar temas específicos, por lo que los abogados deben estar atentos a su formación y funcionamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del LGDNNA?

Este artículo permite al Sistema Nacional de Protección Integral constituir comisiones para atender asuntos específicos, promoviendo la especialización en temas de protección de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Las comisiones pueden ser una herramienta útil para abordar temas específicos, por lo que los abogados deben estar atentos a su formación y funcionamiento.

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