LGDNNA

Artículo 147. Sanciones a Servidores Públicos

Los servidores públicos que impidan el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes serán sujetos a sanciones administrativas. Esto refuerza la responsabilidad de las autoridades en la protección de la infancia.

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Texto Legal

Los servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquéllas que, en el ejercicio de sus funciones o actividades o con motivo de ellas, indebidamente impidan el ejercicio de algún derecho o nieguen la prestación del servicio al que están obligados a alguna niña, niño o adolescente, serán sujetos a las sanciones administrativas y demás que resulten aplicables, en términos de las disposiciones correspondientes.

No se considerarán como negación al ejercicio de un derecho las molestias que sean consecuencia de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas o derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La responsabilidad de los servidores públicos es un aspecto crítico en la protección de derechos. Es importante que los profesionales del derecho conozcan las sanciones aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LGDNNA?

Los servidores públicos que impidan el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes serán sujetos a sanciones administrativas. Esto refuerza la responsabilidad de las autoridades en la protección de la infancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La responsabilidad de los servidores públicos es un aspecto crítico en la protección de derechos. Es importante que los profesionales del derecho conozcan las sanciones aplicables.

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